La demanda por daños luego del divorcio

Los divorcios pueden desencadenarse por múltiples factores y de muchísimas formas diferentes. Muchas veces, en los divorcios de mutuo acuerdo, el divorcio resulta un trámite medianamente simple. En otros casos, puede existir el derecho de uno de los cónyuges a demandar al otro, por diferentes motivos.

Cónyuges culpables e inocentes

Cuando el divorcio es sentenciado, el juez puede declarar a uno de los cónyuges “culpable del divorcio”. Esto sucede cuando existen pruebas contundentes que determinan que se ha cometido adulterio, abandono de hogar o injurias contra el otro cónyuge.

Por otro lado, si hay un cónyuge “culpable del divorcio”, el otro es considerado “inocente”, con lo cual tiene derecho a demandar al cónyuge culpable.

La demanda por daños

El cónyuge declarado inocente tiene el derecho a demandar a su ex pareja un resarcimiento económico, es decir, una suma de dinero a causa de los daños que el cónyuge culpable haya causado.

Entre los daños por los que se realiza la demanda, podemos citar:

  • Daños materiales: entre ellos se encuentran el destrozo de bienes, los daños físicos que hayan requerido atención médica, o el contagio de enfermedades de transmisión sexual.
  • Daños morales: entre ellos se incluyen el adulterio, los insultos públicos, o las marcas de golpes.
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